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Trámites no presenciales ante notario

SGPLUS

En cumplimiento de la normativa europea (Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales) la reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado habilitará la prestación de los servicios notariales y registrales de forma telemática.

La modificación de estas leyes permitirá realizar diferentes procedimientos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica, sin necesidad de acudir presencialmente ante notario, lo que será de especial interés para quienes que no residen habitualmente en España.

Los supuestos tasados a través de videoconferencia, pero que pueden ampliarse reglamentariamente, son:

– Las pólizas mercantiles.

– La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, así como otros actos societarios siempre que, de tener aportaciones, sean dinerarias.

– Los poderes de representación procesal o ante las AAPP, los electorales y para actos concretos.   No cabe para los generales o para los preventivos.

-La revocación de poderes, excepto los “generales preventivos”

-Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.

-Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.

-Los testimonios de legitimación de firmas.

– Los testamentos mientras haya confinamiento por epidemia.

-Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.

– La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física.

– Otros actos y negocios jurídicos permitidos reglamentariamente.

Procedimiento:

El otorgante accederá a la aplicación abierta en la sede electrónica notarial identificándose mediante firma electrónica. Durante el acto, el notario habrá de exhibir al compareciente el documento a través de la plataforma digital, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que debe prestar sobre su contenido. Finalmente, el notario podrá autorizar el documento con su firma electrónica cualificada, completando el procedimiento de forma totalmente telemática.

Las modificaciones a la Ley del Notariado entrarán en vigor el 9 de noviembre de 2023, si bien, dada la necesidad de desarrollar reglamentariamente algunos cambios necesarios, tardará un tiempo en poder implementarse completamente.

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