Trámites no presenciales ante notario

En cumplimiento de la normativa europea (Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales) la reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado habilitará la prestación de los servicios notariales y registrales de forma telemática.
La modificación de estas leyes permitirá realizar diferentes procedimientos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica, sin necesidad de acudir presencialmente ante notario, lo que será de especial interés para quienes que no residen habitualmente en España.
Los supuestos tasados a través de videoconferencia, pero que pueden ampliarse reglamentariamente, son:
– Las pólizas mercantiles.
– La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, así como otros actos societarios siempre que, de tener aportaciones, sean dinerarias.
– Los poderes de representación procesal o ante las AAPP, los electorales y para actos concretos. No cabe para los generales o para los preventivos.
-La revocación de poderes, excepto los “generales preventivos”
-Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
-Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
-Los testimonios de legitimación de firmas.
– Los testamentos mientras haya confinamiento por epidemia.
-Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
– La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física.
– Otros actos y negocios jurídicos permitidos reglamentariamente.
Procedimiento:
El otorgante accederá a la aplicación abierta en la sede electrónica notarial identificándose mediante firma electrónica. Durante el acto, el notario habrá de exhibir al compareciente el documento a través de la plataforma digital, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que debe prestar sobre su contenido. Finalmente, el notario podrá autorizar el documento con su firma electrónica cualificada, completando el procedimiento de forma totalmente telemática.
Las modificaciones a la Ley del Notariado entrarán en vigor el 9 de noviembre de 2023, si bien, dada la necesidad de desarrollar reglamentariamente algunos cambios necesarios, tardará un tiempo en poder implementarse completamente.