El alquiler turístico
Por eso nos parece importante destacar los requisitos legales en Andalucía para poder explotar su propiedad como vivienda turística. Las Comunidades Autónomas son competentes para legislar en esta materia.
Se considera alquiler turístico el alquiler habitual por periodos inferiores a dos meses a través de canales de oferta turística. Siendo los típicos canales de oferta turística agencias inmobiliarias, plataformas online como Airbnb, página web propia, etc.
Es necesario y obligatorio solicitar y obtener la correspondiente autorización/licencia administrativa para alquilar su propiedad con fines turísticos.
El Decreto 28/2016 fija los requisitos que son:
- Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
- Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
- Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
- Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
- Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
- Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
- Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
- Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
- Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringido.
Importante también destacar las obligaciones fiscales. Mientras que las personas jurídicas y físicas residentes en España declararán estos rendimientos obtenidos en sus respectivas declaraciones del Impuestos sobre Sociedades o IRPF, la obligación de las personas jurídicas y físicas no residentes consiste en presentación de declaraciones trimestrales.